César López – Ingeniero

Experto en temas inmobiliarios

Tras la publicación de la Gaceta Oficial 6.522, de fecha 23 de marzo del 2020, entró en vigencia la suspensión del pago de cánones de arrendamiento en propiedades comerciales y residenciales por 6 meses en el país.

Sin embargo, hay que aclarar que se trata de una interrupción más no de una exoneración, por lo que al terminar el lapso previsto se debe establecer un acuerdo entre inquilinos (arrendatarios) y propietarios (arrendadores) para lograr el pago correspondiente del alquiler que estuvo, digamos “en pausa”, por la situación de cuarentena establecida en todo el territorio nacional ante la pandemia del covid-19 conocido como Coronavirus.

Aquí te dejo algunas claves para que salgas de dudas sobre este tema:

1) La medida culmina el 1ero de septiembre del año 2020.

2) Están suspendidos los desalojos de propiedades residenciales durante los meses establecidos en la gaceta.

3)  Se llama al acuerdo entre las partes, es decir se invita a que ambos se pongan de acuerdo, arrendatario y arrendador, en cómo se pagarán posteriormente esos cánones de arrendamiento que no se lograron realizar.

4) ¿Qué pasa si las personas no llegan a un acuerdo? Si se trata de residenciales, tendrían que acudir a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (Sunavi), mientras que los comerciales deben dirigirse a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde). No obstante, doy mi voto de confianza a la gran mayoría de personas quienes seguramente llegarán a un convenio que esté enfocado en el beneficio de ambas partes. También deben contactar a las Cámaras Inmobiliarias regionales para asesoría al respecto.

5) Esta suspensión no aplica para comercios que están operativos, como los inmuebles que están alquilados para uso comercial y que se dedican al expendio de alimentos o farmacias, lo cual considero razonable debido a que si dichos comercios estarán activos trabajando pues deberían tener la capacidad de cumplir con los compromisos acordados previamente. Asimismo, dicha gaceta explica que al reiniciarse las actividades deben cumplir con los cánones de arrendamiento, esto significa que si un comercio comienza a abrir sus puertas a los 3 meses por ejemplo, debe comenzar a pagar al retomar el trabajo.

6) Abarca la suspensión de cualquier otro pago pecuniario, algo muy preocupante. Pero esperemos que esto no incluya el pago del condominio, debido a que esto incluye el mantenimiento de las áreas comunes y algunos servicios; por lo que tal medida podría afectar tanto el mantenimiento, la calidad de vida y el valor de las propiedades.

Espero que estos datos hayan sido de gran utilidad para ustedes, los invito a llegar a un acuerdo para buscar un beneficio ganar-ganar porque no todos los arrendatarios pertenecen a grandes capitales, en su mayoría son gente trabajadora que logró ahorrar en el pasado para comprar propiedades y viven hoy día de ese ingreso.

Ante cualquier inquietud puedes escribirme a través de mis redes sociales @tipscesarlopez ywww.tipscesarlopez.com  para darte éstos y otros tips que de seguro te motivarán a lograr algún emprendimiento o a comprender más sobre el mundo inmobiliario.